Resumen: Inadmisión de prueba en segunda instancia, al conllevar un riesgo de revictimización improcedente. Admisión en segunda instancia de otra prueba para la determinación de posibles trastornos de personalidad, rasgos psicopáticos, especialmente con comportamientos impulsivos, que pueden afectar a la capacidad de obrar del acusado. Valoración de la declaración de la víctima. Abuso de una situación de superioridad
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos continuados contra la Hacienda Pública, y absuelve a otros dos acusados de la cooperación necesaria en ambos delitos que también se les atribuye. Defraudación en el IVA. Conductas infractoras realizadas en anualidades afectadas por la reforma legal del IVA operada en 2004, pero que no afecta a las defraudaciones delictivas cometidas en ejercicios anuales anteriores a la reforma. Auto de acomodación a Procedimiento Abreviado y la congruencia exigida del auto de apertura del juicio oral. Valoración de las pruebas incriminatorias por parte del juez de primer grado y su revisión en apelación. Calculo de las cuotas defraudadas. Atenuante de dilaciones indebidas y rebaja punitiva asociada a la circunstancia atenuante.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal cometido contra víctima menor de edad. Acusado que realiza repetidas conductas de tocamientos sexuales y felaciones, que impone sobre una hija menor de edad con la que convive, desde que la menor tiene cuatro años y hasta los diez años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima menor de edad y elementos externos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Prueba pericial médica de la que se extrae que no existe base alguna para entender que los hechos expuestos por la testigo menor de edad obedezcan a un relato autosugestivo o ideado artificialmente y obedecen a una experiencia realmente vivenciada. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de instancia. Conductas abusivas sexualmente repetidas y mantenidas durante varios años. Delito de abusos sexuales sobre menor de edad. Continuidad delictiva. Pluralidad de acciones realizadas por el sujeto activo en el marco de un mismo tipo delictivo o de semejante naturaleza. Indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito sexuales. Conceptos resarcibles.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de hurto cometido en el seno de un grupo criminal. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La situación de conflicto bélico es una cuestión que corresponde valorar, no en la fase jurisdiccional, sino en la fase gubernativa. Carece de base legal que se acuerde el cumplimiento de la pena en España en el caso de que hubiera condena.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
Resumen: Derecho del acusado a conocer los hechos que se le imputan. El auto de Transformación de la causa en Procedimiento Abreviado no hizo mención a los estados intermedios de dos ejercicios por los que se formula acusación. Acusación vaga que no precisa los concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas. Las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el relatar en el escrito de conclusiones definitivas por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna. Acción típica determinada por el verbo falsear, que constituye mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho. Solo cabe falsear lo que es susceptible de ser tenido por verdadero, y cuando se trata de juicios de valor, aunque pueda predicarse la incorrección, no puede decirse que su enunciado sea o no falso. El delito exige también que el falseamiento de las cuentas sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero; perjuicio que las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del estado no concretan en sus escritos de acusación en que pueda consistir, sin que las acusaciones particulares tengan en cuenta otras causas que pudieran haber originado la crisis.
Resumen: La Sala condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público en su modalidad de acceso no consentido a datos sensibles del historial médico de un tercero, hecho ejecutado por un médico. En este delito se prima la privacidad informática proyectada sobre los datos personales. donde no se protege la intimidad en el sentido del artículo 18.1 CE, sino la autodeterminación informática a la que se refiere el artículo 18.4 CE. En el caso presente el perjuicio se ha producido con el mero acceso a datos sensibles de la historia clínica de otro, no siendo necesario un perjuicio añadido. Se entiende por datos sensibles los relativos a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, pues en el artículo 9 de la actual LOPDP, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se consideran una categoría especial de datos los relativos a ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Diferencias entre datos personales y datos sensibles. Respecto de los primeros es necesario acreditar el perjuicio más allá del mero acceso inconsciente. En este delito no se exige un ánimo especial, un elemento subjetivo del tipo. Es suficiente con el dolo.
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.