Resumen: La prueba preconstituida no solo resulta admisible en los supuestos en que se aprecie una imposibilidad material de reproducir la prueba en el plenario, sino también cuando de esta práctica puedan derivarse perjuicios cuya protección presenta un sustantivo valor social. Así sucede con el riesgo de victimización secundaria en la obtención de testimonios emitidos por menores de corta edad o discapacitados necesitados de especial protección.
En la declaración testifical del menor no existen razones subjetivas para dudar de la sinceridad del relato. Su testimonio no vino precedido de ninguna relación o contacto que implique intención maléfica, móvil de resentimiento o venganza hacia el reo, ni se adivina qué interés pudiera tener la menor para una imputación de esa naturaleza, si fuese mendaz, respecto a una persona de su entorno.
Resumen: Se cuestiona en el recurso la fiabilidad del testimonio de la víctima, quien, se alega, en la rueda de reconocimiento señaló no estar seguro o que identificaba al acusado sólo por la altura, en contraste a lo que luego declaró en el acto del juicio, al afirmar reconocer al acusado al cien por cien, lo que se rechaza por la Sala ya que se omite que el denunciante, tanto en fase de instrucción, en la rueda de reconocimiento practicada como en el juicio, declaró con total seguridad, sin fisura ni contradicción alguna, que vio al autor de los hechos, que lo identificó en rueda y que está seguro de que era el acusado, describiendo con total precisión e incluso gestualmente como actuó el acusado y el modo y forma en que maniobró para abrir los vehículos. Frente a las dudas que se suscitan en el recurso sobre si la intención del acusado era la de apropiarse de los objetos que hallase en el interior de los vehículos o su sustracción para su ulterior uso, se señala en la sentencia que la prueba indiciaria, derivada sustancialmente de los testimonios practicados en el plenario, constatan como fue abriendo diversos vehículos y registraba su interior, pese a que no se llevó ningún objeto, sin que exista evidencia alguna de que realizase maniobras dirigidas a ponerlos en marcha, por lo que la conclusión a que llega la juzgadora a quo de que el ánimo del recurrente era sustraer los objetos que encontrase en su interior y no el vehículo para usarlo, es lógica y razonable. Ante la existencia de paralizaciones notorias y relevantes, unidas a que el plazo de cuatro años de instrucción de la causa resulta desmesurado para tramitar y enjuiciar un asunto sencillo, se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un Disposición unilateral sin que existan datos que avalen la autorización del titular de la cuenta. Configuración del delito de apropiación indebida y su aplicación al caso enjuiciado. La autorización para disponer no presupone cotitularidad. No concurrencia del delito de administración desleal.
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida cometido al disponer para uso personal de dinero existente en la cuenta de un familiar en la que figuraba como autorizada. Se analizan tanto la prescripción del delito como la posible concurrencia de la excusa absolutoria de parentesco, que no se aprecian. Configuración del delito de apropiación indebida: consideraciones generales. Continuidad delictiva: compatibilidad de la continuidad delictiva y el subtipo agravado de especial gravedad. Determinación de la cuantía defraudada. Se descarta la aplicación de la circunstancia de agravación por abuso de las relaciones familiares. Se descarta así mismo la responsabilidad civil de la entidad bancaria en la que se encontraba depositado el dinero apropiado.
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023 reitera que el tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual, hoy agresión sexual. Este ataque a la indemnidad sexual constituye una manifestación del atentado a la dignidad de la persona y al derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo. En el caso de autos, los hechos declarados probados reflejan la naturaleza sexual de la acción del acusado y el ánimo tendencial de la misma, siendo evidente que son actos que atentan contra la indemnidad sexual de la víctima y que integran el tipo delictivo de agresión sexual del artículo 181.1 del Código Penal . Hay tocamientos inconsentidos, porque, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024, al tratarse de menores de dieciséis años, -antes menores de trece- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles.
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, de un delito contra la intimidad y de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Acusado que somete a su esposa a un control absoluto sobre su vida privada y durante un tiempo le suministra una sustancia que le produce estados de inconsciencia que el acusado aprovecha para realizar fotografías de la mujer, en ocasiones desnuda o realizando prácticas sexuales con ella. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como prueba incriminatoria. Singular relevancia en delitos cometidos en la intimidad de la pareja matrimonial. Delito de abusos sexuales con acceso carnal. Continuidad delictiva. Delito contra la intimidad personal que se realiza con las conductas descritas como grabar y tomar fotografías de la víctima, sin su consentimiento, mientras realizaba los actos sexuales descritos sobre la misma que se encontraba con la voluntad anulada, así como el acceso inconsentido a su teléfono móvil y al ordenador de la mujer, y la difusión de una foto de ella desnuda.
Resumen: Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de agresión sexual. Alega indefensión por ampliación extemporánea del informe pericial de la acusación particular: se desestima. No consta un plazo preclusivo para la presentación del informe pericial. Sobre los informes forenses, no es causa nulidad que, en la descripción metodológica, no se efectúe una relación exhaustiva de las técnicas utilizadas. Las manifestaciones de la víctima ante los forenses no son declaraciones con naturaleza testifical, por lo que no están sometidas a las exigencias procesales del artículo 433 LECrim. Correlación de hechos entre acusación y sentencia: sólo se introducen matices accidentales. Prueba de cargo: declaración de la víctima verosímil. La existencia de un préstamo entre acusado y víctima no es motivo espurio: se tiene en cuenta la fecha de la denuncia y que la víctima no negó el préstamo ni la voluntad de devolución. Corroboración por prueba testifical, pericial y documental. Compatibilidad entre las vivencias traumáticas y el daño acaecido. Motivación de la sentencia: la sentencia analiza todas y cada una de las pruebas, y, del conjunto de tal acervo, que detalla individualmente, obtiene una conclusión plenamente razonable. La inferencia realizada tras el juicio se ratifica como racional y lógica.
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que aprovechó su trabajo de encargada en un establecimiento de un centro comercial para aplicar su descuento como empleada del 50%, a un total de 14 operaciones de pago con tarjeta realizadas por clientes, apoderándose después del dinero correspondiente a dichos descuentos, que incorporó a su patrimonio, perteneciendo dicho dinero a la recaudación del local y la Sala ratifica tal condena pues pese a su negativa de llevar a cabo las operaciones fraudulentas descritas, lo cierto es que, fuera de sus propias manifestaciones, ningún otro testimonio ha venido a corroborar su versión, resultando por lo demás evidente que habiéndose acreditado que la tarea de cuadrar las cuentas mediante el contraste de todos los medios de pago utilizados, se encontraba asignada a ella únicamente, no existe ningún testimonio que permita dejar constancia de la realización de dicha actividad por otro empleado que no fuera la propia encargada del restaurante, por lo que se ratifica su condena, sin que el principio "in dubio pro reo" invocado pueda operar en casos como el presente, en que ninguna duda se suscita en el juzgador sobre la implicación de la misma en el ilícito por el que resulta condenada.
Resumen: Acusada condenada a pena de prohibición de comunicación con un familiar con quien, sin embargo, intentó comunicar en dos ocasiones: una, enviando a otros dos familiares a que fueran a hablar con él a su domicilio, sin que éste llegara a abrirles la puerta; la segunda, remitiendo dos mensajes de Whatsapp a través del teléfono de un tercero que éste borró después de enviados y antes de que fueran leídos por su destinatario. Se estima parcialmente en alzada el recurso de la acusada condenada en la instancia, apreciando la comisión en grado de tentativa solo respecto del primer incidente; no respecto del segundo, que se estima consumado desde el momento en que se efectúa la llamada o se envía el mensaje, aunque el destinatario no la atienda o no llegue a abrir el mensaje. Se desestima la queja de la recurrente por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, atendida la duración del procedimiento, que no excedió los dos años y ocho meses.
